miércoles, 13 de abril de 2016

Cazadores de tesoros en Nuevo Laredo Tamaulipas



Hay quienes lo tienen como pasatiempo y compiten por obtener los detectores de metales más sofisticados del mercado, sin embargo, la actividad no está exenta de ciertos peligros y numerosas leyendas.

 NUEVO LAREDO.- La búsqueda de tesoros enterrados o escondidos es una actividad que, si bien siempre ha existido, se popularizó a partir del siglo XIX, cuando la arqueología cobró protagonismo en el mundo occidental y se hicieron importantes descubrimientos sobre civilizaciones ancestrales.

Antes de los aparatos detectores de metales, la única señal que indicaba la presencia de un tesoro era una flama de aproximadamente 30 centímetros que surgía en un mismo lugar, producida por un fenómeno químico de combustión de gases atrapados en el suelo que en el folclore nacional se relacionaba con entidades espirituales.

Los aparatos de los buscadores de tesoros han alcanzado un grado de sofisticación tecnológica abrumador, sin embargo, hay quienes optan por aplicar técnicas de búsqueda muy rudimentarias, o en casos extremos, recurren a brujos para sumar adrenalina al trabajo de excavación, pues lo importante es la emoción de un posible encuentro con lo desconocido.
 

MALDITO

Desafortunadamente, hay mucha ignorancia respecto a la situación legal de ciertos tesoros encontrados en domicilios particulares o terrenos baldíos, lo que a veces provoca que los descubridores se enfrenten a una serie de problemas legales con consecuencias catastróficas, mismas que el imaginario popular asimila como supuestas maldiciones relacionadas con tales bienes.

Para evitar dichos “maleficios”, el Código Civil Federal Mexicano establece una serie de normas que es necesario tomar en cuenta antes de empezar la aventura de los tesoros.

El artículo 875 del título cuarto, capítulo III del libro segundo, establece que “se entiende por tesoro, el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima procedencia se ignore”.

Sin embargo, antes de cantar victoria hay que saber que el artículo 876 menciona que “el tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad”, por lo tanto, en caso de encontrarlo en otra parte, es decir, en domicilio de otro particular o área federal “se aplica a éste una mitad del tesoro y la otra al propietario”.

No todos los tesoros pueden ser propiedad de particulares, pues en caso de que el hallazgo sea de interés para la ciencia o las artes, el artículo 878 establece que “se aplicarán a la nación por su justo precio”, esto aplica para piezas arqueológicas y ciertas reliquias de importancia histórica.

Para no caer en vacíos legales, el licenciado en Derecho, Francisco Javier Capi Tellez, menciona que es importante reconocer el tipo de pieza que se encuentra además de ciertos particulares.

“En el caso de la joyería, tienen que reportarse si se trata de sellos reales o piezas pertenecientes a personajes históricos, sin embargo, si es un lote sin estas características, entonces su uso puede ser libre. Esto no aplica para joyas prehispánicas o cualquier objeto ceremonial de esta índole, pues éstos si son considerados patrimonio de la Nación y su posesión es ilegal”, comentó.

Capi Tellez afirma que hay demasiados mitos circulando por la red respecto al manejo de los tesoros encontrados, pues hay quienes afirman haber perdido sus casas o fincas por haber reportado tesoros arqueológicos o incluso yacimientos de petróleo.

“Si se trata de un tesoro prehispánico o un yacimiento de petróleo que se ubica bajo su terreno o vivienda, el propietario tiene derecho a una reubicación justa equivalente al valor de su propiedad. Para desdicha de muchos, a veces se realizan desalojos arbitrarios en algunas regiones del país, por eso la gente cuando encuentra petróleo o vestigios prehispánicos lo mantiene en secreto”, comentó.

Capi Tellez es originario de Tierra Blanca, Veracruz, lugar muy conocido y visitado por traficantes de piezas arqueológicas y objetos de valor, muchos de ellos provenientes de China y Estados Unidos.

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